jueves, 29 de noviembre de 2007

TRAMITES LEGALES

MINUTA

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una constitución simultánea de sociedad anónima cerrada, que otorgan:

Tania Quispe Pardavé, Alain E. Ríos Reyes, José A. Pereira, Julio C. Farfán Zapata con nacionalidades Peruanas y con ocupación/profesión Estudiantes de Ingeniería Civil con DNI. Nº 42900830, 43139171, 10007502. 41475482, respectivamente; con estado civil solteros, todos señalando domicilio común para efectos de este instrumento en Av. Álvarez Calderón 307 Dpto. 301 a una cuadra del Centro Comercial PRIMAVERA en el distrito de San Borja de la Provincia de Lima del departamento de Lima.

En los términos siguientes:

PRIMERO.- Por el presente pacto social los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de M&MRehabilitas Sociedad Anónima Cerrada pudiendo usar la abreviatura M&MRehabilitas S.A.C.; se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente Estatuto.

SEGUNDO.- El monto del capital social es de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 100,000.00) representado por 100,000 acciones nominativas de un valor nominal de $1 dólar cada una suscritas y pagadas de la siguiente manera:

§ Tania Quispe Pardavé suscribe 25000 acciones nominativas y paga en efectivo.

§ Alain E. Ríos Reyes suscribe 25000 acciones nominativas y paga y paga en efectivo.

§ José A. Pereira suscribe 25000 acciones nominativas y paga en efectivo.

§ Julio Farfán suscribe 25000 acciones nominativas y paga en efectivo.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

TERCERO.- Los otorgantes declaran que los bienes muebles e inmuebles aportados a la sociedad son los que a continuación se detallan y que el criterio adoptado para la valorización, en cada caso, es el que se indica:

CUARTO.- La sociedad se regirá por su estatuto y en todo lo previsto por este, se estará a lo dispuesto, por la ley general de sociedades - ley 26887 - que en adelante se le denominará “LA LEY

ESTATUTO

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°.- La sociedad se denomina: M&MRehabilitas Sociedad Anónima Cerrada, pudiendo utilizar la abreviatura: M&MRehabilitas S.A.C.

Artículo 2°.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto brindar los servicios de Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de pistas, calles, aceras de los diferentes distritos de la capital, trabajo que se realiza con eficiencia, calidad y garantía de ser un buen servicio.

Artículo 3°.- El domicilio social se establece en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo 4°.- La duración de la sociedad es un año; inicia sus operaciones en la fecha de este pacto social y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas de SUNARP Lima y su domicilio legal es en la provincia de Lima Departamento de Lima.

CAPITULO II

DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

Artículo 5°.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital social es de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS, representado por 100,000 acciones nominativas de un valor de UN DÓLAR AMERICANO cada una, íntegramente suscritas y pagadas.

Dicho capital suscrito y pagado se encuentra depositado a nombre de la sociedad que se constituye mediante el presente instrumento, en el Banco de Crédito como consta en el comprobante cuyo texto usted Señor Notario se servirá insertar en la Escritura Pública que origine la presente minuta.

Artículo 6°.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES: Los otorgantes acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisición de acciones, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 237° de la “LEY”

Las acciones son nominativas. Los títulos expresarán todos los requisitos establecidos por la Ley General de Sociedades y serán firmadas por el Gerente General.

Artículo 7°.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: La administración de la sociedad será ejercida por:

a) La junta general de accionistas.

b) La gerencia.

La sociedad no tendrá directorio.

Artículo 8°.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Junta General de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, los accionistas que constituyan la Junta General de Accionistas, debidamente convocadas, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la LGS, los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión están sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

La convocatoria a la Junta General de Accionistas se sujeta a lo dispuesto en el artículo 245° de la Ley General de Sociedades.

El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendente o descendente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.

Artículo 9.- JUNTAS NO PRESENCIALES: La celebración de Juntas no presénciales se sujeta lo dispuesto por el artículo 246° de la “LEY”.

No habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la Ley General De Sociedades, para este órgano societario serán ejercidas por el gerente General.

El Gerente General será nombrado por la Junta General de accionistas y tiene a su cargo la administración de la sociedad, bajo el control de la Junta General de Accionistas. Puede haber uno o más Gerentes de atribuciones específicas, si así lo determina La Junta General de Accionistas.

En caso de ausencia será reemplazado, por la persona que designe la Junta General de Accionistas. La duración del cargo es indefinido, pudiendo ser revocado su nombramiento por la Junta General de Accionistas.

Artículo 10- LA GERENCIA: No habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la Ley General de Sociedades, para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

El Gerente General será nombrado por la Junta General de accionistas y tiene a su cargo la administración de la sociedad, bajo el control de la Junta General de Accionistas. Puede haber uno o más Gerentes de atribuciones específicas, si así lo determina La Junta General de Accionistas.

En caso de ausencia será reemplazado, por la persona que designe la Junta General de Accionistas. La duración del cargo es indefinido, pudiendo ser revocado su nombramiento por la Junta General de Accionistas.

El Gerente General esta facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la Sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos:

Son facultades y atribuciones del Gerente:

a) Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.

b) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades. En lo judicial gozará de las facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del Código Procesal Civil así como la facultad de representación prevista en el artículo 10° de la Ley N° 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución.

c) Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria, girar, cobrar, renovar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, calles, pagarés, giros, certificados, conocimientos, pólizas, y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos y cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaría o de cualquier forma; a nombre de la sociedad por aquellos actos que correspondan al normal giro de sus actividades.

d) Adquirir, transferir, bajo cualquier título; comprar, vender, arrendar, donar, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos, ya sean privados o públicos, en general podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados vinculados con el objeto social.

e) Nombrar a los servidores de la sociedad, suspenderlos o separarlos de sus funciones.

f) Vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones de la sociedad en cualquier índole: fiscal, tributaria, laboral, administrativa y comercial en general y será responsable solidariamente con los miembros del Directorio de acuerdo a la Ley General de Sociedades.

g) Examinar y revisar las cuentas, balances y demás informaciones contables.

h) Ejecutar cualquier actividad para la sociedad, que no se encuentre específicamente reservadas para la Junta General de Sociedades por Ley o por estos estatutos.

El Gerente General podrá realizar todos los actos necesarios para la administración de la sociedad, salvo las facultades reservadas a la junta general de accionistas.

Artículo 9°.- MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO; AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL: La modificación del pacto social, se rige por los artículos 198° y 199° de la “LEY”. Así como el aumento y reducción de capital social, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 201° al 206° y 215° al 220° respectivamente de la “LEY”.

Artículo 10°.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES: Se rige por lo dispuesto en los artículos 40°, 221° al 233° de la “LEY”

Artículo 11°.- DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN: En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407°, 410°, 412°, 413°, y al 422° de la “LEY”.

QUINTO.- Queda designado como primer Gerente General la Srta. Tania Quispe Pardavé con DNI. Nº 42900830 domiciliado en Urb. Los Tulipanes – Los Olivos, departamento de Lima.

Agregue UD. Señor Notario, lo que fuere de Ley y sírvase cursar los partes correspondientes al registro de personas jurídicas de Lima para la respectiva inscripción.

Lima, 30 de Septiembre del 2007

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Firma y sello del Abogado

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Tania Quispe Pardavé Alain E. Ríos Reyes

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José A. Pereira Hernández Julio C. Farfán Zapata

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